
* Los días marcados con este estilo son inhábiles
De acuerdo con la Lei 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el cómputo de plazos, el artículo 30.2, dice lo sigüiente:
2. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.