El artículo 26.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos señala que los registros electrónicos se regirán a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede Electrónica de acceso. Por ello, deberá disponer de las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y deberá figurar visible.
Además, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, de desarrollo parcial de la Ley 11/2007, establece en su artículo 6.2 j), que la Sede Electrónica debe ofrecer el servicio de indicar la fecha y la hora oficial a los efectos previstos en el artículo 26.1 de la Ley 11/2007 que se acaba de mencionar.
Así pues, se indica la fecha y la hora oficial en la parte superior izquierda de esta Sede Electrónica en cumplimiento de estas disposiciones, y en relación al artículo 15 del Rial Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, que dispone que los sistemas o aplicaciones implicados en la provisión de un servicio por vía electrónica, se sincronizarán con la hora oficial , con una precisión y desfase que garantice la certeza de los plazos establecidos en el trámite administrativo que satisfagan.
Esta sincronización, tal como dispone el apartado 2 del mismo artículo, se realiza con el Real Instituto y Observatorio de la Armada Española de conformidad con lo previsto sobre la hora legal en el Real Decreto 1308/1992, de 23 de octubre, por el que se declara el laboratorio del Real Instituto y Observatorio de la Armada Española como laboratorio depositario del patrón nacional de tiempo y laboratorio asociado al Centro Español de Meteorología.
También puede consultarse el día y hora oficial accediendo a: